Micelio
Auto12 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Suarez Guzman Luis Eduardo·Demandado Empresa De Servicios Puicos Acueducto Alcantarillado Y Aseo Del Guamo

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo (Tolima) y el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por un ciudadano en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Guamo, con la cual se pretende dejar sin efecto las resoluciones que no reconocen el pago de prestaciones sociales a favor del demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte en concordancia con el numeral 4° del artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) que dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no conocerá de “[l]os conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales”, y de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que mediante providencia del 28 de marzo de 2019, aclaró que son competencia de la jurisdicción ordinaria laboral las controversias que se generen “sobre el reconocimiento de prestaciones o liquidación laboral que realiza cualquier entidad pública frente a un trabajador oficial, porque independientemente de que aquel o aquella se haga a través de acto administrativo, el litigio lo resuelve el juez especializado del contrato de trabajo”, resolvió que la autoridad competente para conocer del presente asunto es la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, Tolima para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito del Guamo, Tolima y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito del Guamo, Tolima es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Luis Eduardo Suárez Guzmán, a través de apoderada judicial, en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Guamo (ESPAG ESP).
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1044 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito del Guamo, Tolima para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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